Todo lo que hay que saber sobre el pago de contribuciones de bienes raíces.
Se pagan 4 veces al año y son tan importantes que si no las pagas puedes perder la propiedad. Para tu tranquilidad, acá te explicamos cómo y cuándo pagarlas.
Si eres dueño de un bien raíz es probable que tengas que pagar contribuciones asociadas a tu propiedad. Estas se cobran el día 30 de los meses de abril, junio, septiembre y noviembre, por lo que la segunda cuota acaba de vencer, ¿la pagaste?
Si no lo hiciste o no sabes si te corresponde, revisa esta completa guía sobre este impuesto:
¿Qué son las contribuciones?
Conocidas también como impuesto territorial o contribución territorial, las contribuciones son impuestos que deben pagar los propietarios de bienes raíces. Estos pueden ser de carácter agrícola, como predios para cultivo, o no agrícola como viviendas, estacionamientos y bodegas.
Las contribuciones son recaudadas por la Tesorería General de la República a través de cuatro cuotas trimestrales llamadas normales. El 60% del pago es destinado a un fondo común de contribuciones, el cual es administrado por el ente recaudador, mientras que el 40% corresponde a las municipalidades a las cuales están adscritas las propiedades, a excepción de Providencia, Las Condes y Vitacura que reciben el 35%.
Con las contribuciones se ejecutan proyectos en las localidades, como mejoras urbanas, construcciones, arreglos en el pavimento, áreas verdes, entre otros.
Bienes raíces no agrícola con destino habitacional: ¿quiénes pagan contribuciones?
Deben pagar las personas propietarias de un bien raíz no agrícola cuyo avaluó fiscal sea mayor a $21.934.249, cifra conocida como avalúo exento. Si la propiedad tiene un avalúo menor a la cantidad señalada queda exente del pago de contribuciones.
¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?
La fórmula para calcular el total de contribuciones de una vivienda es dada por el Servicio de Impuesto Internos (SII) y considera el avalúo afecto a impuesto, una tasa anual y una sobretasa dependiendo de la ubicación. El valor de las contribuciones se puede saber en el sitio web del SII con el rol de contribución de un bien raíz.
De esta forma, a los bienes raíces no agrícolas con destino habitacional como una casa o departamento, se les aplicará una tasa de 0,98% en la base imponible que no supere los $78.336.595 (a ese valor se le llama el límite de cambio de tasa progresiva) y una tasa de 1,143% en la base imponible que exceda el monto anterior.
Por ejemplo, si el avalúo fiscal de una propiedad es de 80 millones, se debe realizar la siguiente operación: al avalúo total de la propiedad se le debe restar el límite de cambio de tasa progresiva, luego a ese monto se le debe aplicar la tasa correspondiente (1,143%) y el resultado debe ser dividido por el número de cuotas (4).
Avalúo total – límite de cambio de tasa progresiva: 80.000.000-$78.336.595 = $1.663.405
$1.663.405 x1,143%= $19.013 Contribución anual parcial
$19.013:4= $4.753 Contribución trimestral parcial
Posteriormente, se aplica la tasa de 0,98% a la diferencia entre el monto límite de cambio de tasa progresiva ($78.336.595) y el avalúo exento:
$78.336.595 -$21.934.249: $56.402.346 avalúo afecto a tasa de 0,98%
56.402.346 x0.98%: $552.743 contribución anual parcial
552.743/4: $138.186 Contribución trimestral parcial
Los resultados finales de ambas operaciones se suman y se obtiene la contribución trimestral total. En este ejemplo, la propiedad cancelaría 4 cuotas de $142.939 ($4.753 + $138.186)
¿Cómo y dónde pagar las contribuciones?
Las contribuciones pueden ser pagadas en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos con tarjeta de crédito, o bien de manera presencial en bancos e instituciones financieras autorizadas, como Banco Estado o locales Sencillito.
¿Qué pasa si me atraso con una cuota?
Se debe ingresar al sitio de la Tesorería General de la República para imprimir el recibo actualizado del pago de contribuciones, donde se incluirá el interés correspondiente al atraso. También se puede pedir el recibo en las instituciones nombradas anteriormente y realizar en pago en ellas o de manera online. Para estas operaciones es necesario saber el rol de contribución del bien raíz.
¿Qué pasa si no pago mis contribuciones?
Desde que se cumple un año del no pago de las contribuciones en los plazos de vencimiento previamente vistos, la Tesorería General de la República comienza las cobranzas judiciales y posteriormente se procede a embargar el inmueble e incluso se puede llegar a rematar la propiedad para pagar la deuda.
¿Quiénes no pagan contribuciones de bienes raíces?
De acuerdo a la ley sobre impuestos territoriales, existen una serie de instituciones, fundaciones y edificios gubernamentales cuyos inmuebles quedan exentos del pago de contribuciones. Ejemplo de esto son los cuerpos de bomberos, las Municipalidades, colegios, cementerios, iglesias de todo orden religioso y hospitales. Igualmente, las propiedades que tienen una tasación fiscal menor a $21.934.249 tampoco pagan contribuciones
¿Qué son las contribuciones suplementarias?
Las contribuciones suplementarias se producen por modificaciones en la propiedad que elevan el valor del avalúo. Por ejemplo: el cambio de uso de un bien raíz de residencial a comercial, una ampliación de la propiedad o nuevas instalaciones.
Estas contribuciones deben ser pagadas en junio y diciembre de cada año.
¿En qué consta la rebaja del adulto mayor en las contribuciones?
En 2014 se publicó la Ley 20.732 la cual rebaja el impuesto territorial a adultos mayores vulnerables. Este beneficio se aplica a hombres de más de 65 años y mujeres de más de 60 que son dueños de una propiedad, la que no puede tener un avalúo fiscal mayor a 75 millones de pesos y cuyos ingresos no superen el tramo exento del Impuesto Global Complementario ($606.000 mensuales aproximadamente). Las contribuciones de quienes cumplan estos requisitos no podrán ser mayores al 5% de sus ingresos anuales.
Finalmente, esperamos que con esta guía entiendas de mejor manera todo sobre las contribuciones y así puedas saber cómo y cuándo pagarlas, en el caso que te corresponda.
Fuente: portalinmobiliario.com