Derecho de llaves – Chile. Soc. Consumidor.

El derecho de llave es un activo intangible, en el cual se considera la ubicación física, prestigio, nombre, etc. que tiene un negocio o local comercial. El valor de la venta de un derecho a llave no va incluido el inmueble donde está establecido dicho negocio. En el valor de la venta de un derecho a llaves no incluye el inmueble.

El derecho a llave, es una clausula que en los contratos, se incluye para tomar posesión generalmente inmediata del local e insofacto tu puedes hacer uso comercial de éste desde que se paga dicho derecho (ubicación, clientela, productos y fama)

Este generalmente es aplicable cuando uno CEDE a un tercero un local ya armado completo y funcionando (clientela, marca, prestaciones y servicios) aunque después el arrendador defina si continua con el mismo rubro en que recibió el inmueble o no, de esta manera un derecho a llave típico puede ser por ejemplo de 4 millones y además incluir de forma separada el mes de garantía, aunque por lo general se da por hecho que si tu pagas el derecho de llave no pagues el mes de garantía (dependiendo del tipo contrato en que las acuerden como va a ser el método de arrendamiento)

La Corte Suprema en fallo de fecha 25 de enero de 1995, en lo pertinente al caso define el concepto de Derecho de Llave, como la fuente de utilidad o beneficio que significa para un establecimiento comercial circunstancias tales como prestigio, ubicación, calidad de clientela o bondad de los productos que expende, fama que tiene entre el público; etc. Además, reitera que el derecho de llave no es amortizable.

 

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