Arrendador y arrendatario: ¿quién paga qué?

¿Arriendas o estás a punto de arrendar y no sabes qué gastos te corresponden ti? ¿Quién se hace cargo de una ventana rota o un enchufe quemado en la propiedad? Entérate en esta nota sobre los gastos que corren por tu parte y los que deben pagar tu arrendador.

 

Arreglos de la comunidad, situaciones extraordinarias, gastos locativos (aquellos que son propios de habitar una vivienda, como una ampolleta quemada) u otros pueden quedar fuera del contrato de arriendo, por lo que tanto el arrendador como el arrendatario no sabrán cómo resolver. Para guiarte ante estos escenarios, acá te explicamos qué hacer:

 

Firma de Contrato:

 

Todo comienza por el contrato. Lo ideal es leerlo unas cuantas veces antes de firmarlo y conversar con el arrendador la mayoría de temas posibles para evitar las ambigüedades.

El contrato debe ser lo más explícito posible, dejando establecido el tipo de uso que se le dará a la vivienda, especificar los plazos del arriendo, la forma de pago, multas por atrasos, las causas de cancelación del contrato e indicar si la propiedad se puede subarrendar. Lo ideal es que ambas partes queden con una copia firmada del contrato ante notario.

 

Inspecciona la propiedad:

 

Revisa personalmente la propiedad que te interesa arrendar. Chequea los artefactos, instalaciones, grifería, conexiones eléctricas, entre otras y evita así futuros problemas y eventuales gastos por reparaciones.

 

Gastos comunes:

 

Según la Ley 18.101 de Arriendo de Inmuebles, el responsable de estos siempre es el propietario de la propiedad arrendada, aunque se asume al momento de arrendar que quien los pagará será el arrendatario de la propiedad. El seguro de incendios, obligatorio en edificios de departamentos, al tener un costo bajo, generalmente se termina agregando al total de los gastos comunes, por lo que también queda a cargo del arrendatario.

Las cuentas mensuales de servicios de la vivienda como luz, agua, teléfono y otras son cancelados por quien lo habita, de la misma manera que las multas que reciba por situaciones provocadas dentro del inmueble.

 

 

 

 

¿Quién paga las reparaciones locativas?

 

Este tipo de repaciones son aquellos arreglos que se deben hacer por daños causados por quien arrienda la vivienda tales como: pintar paredes, cambiar un vidrio roto o un enchufe quemado, entre otros. Por ende, estos gastos corren por parte del arrendatario.
Si el lugar se recibe con daños de esa índole, es el arrendador quien se debe hacer cargo antes que el nuevo arrendatario llegue a la vivienda, ya que es obligación de él entregar el inmueble en condiciones habitables.
Para aclarar el tema de los daños locativos se recomienda tomar fotografías al lugar antes de ocuparlo , para así tener un registro visual de las condiciones de la vivienda. Las imágenes quedarán en los anexos del contrato de arriendo.

 

Arreglos estructurales:

Las reparaciones estructurales del inmueble que no correspondan a gastos locativos, tendrán que ser canceladas por el arrendador. Por ejemplo, la red de cañería en mal estado, desprendimiento del techo o una filtración.

 

Daños por accidentes naturales:

Este tipo de gasto debe ser cancelado por el arrendador del inmueble. Y en caso que no se realicen las reparaciones, el arrendatario podrá asumir el costo y posteriormente exigir al propietario el reembolso de los gastos o descontarlo del pago del arriendo.

 

Gastos de comunidad:

También le corresponde pagar al arrendador los gastos de “comunidad”. Es decir, si se decide pintar el edificio o la entrada al condominio, iluminar los pasillos o mejorar los jardines, es el arrendador quien deberá asumir los gastos.

Esperamos que con estos consejos estés más informado al momento de firmar el contrato de arriendo, evitando así situaciones problemáticas con respecto a los pagos y ante cualquier situación que afecte a la vivienda.

Fuente: portalinmobiliario.com

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